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Factura electrónica obligatoria: calendario y a quién afecta
Respuesta corta: desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos, en las facturas a otras empresas y profesionales.
Calendario oficial
| Obligación | Más de 8 M€ | Resto |
|---|---|---|
| Emitir y recibir factura electrónica | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2028 |
| Informar del estado y pago (sociedades) | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2028 |
| Informar del estado y pago (autónomos) | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2029 |
Fuente: Orden HAC/1028/2026 (BOE 05/10/2026, en vigor el 06/10/2026), que pone en marcha los plazos de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y del Real Decreto 238/2026. Calendario en la sede de la Agencia Tributaria.
Diferencia con Verifactu
Son dos obligaciones distintas. Verifactu trata de cómo registra tu programa cada factura; la factura electrónica, de cómo se envía la factura a otra empresa. Muchos programas de facturación cubren las dos.
Comprueba en 1 minuto qué te toca y cuándo.
Información orientativa basada en la normativa publicada. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
El 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de facturación, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026 con la Orden HAC/1028/2026.
¿Afecta a las facturas a particulares?
No. La obligación es para las facturas entre empresas y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales pueden seguir en papel o PDF.
¿Un PDF es una factura electrónica?
No a estos efectos. La factura electrónica obligatoria es un archivo estructurado (por ejemplo, Facturae o UBL) que se envía por una plataforma de intercambio o por la solución pública de Hacienda.
¿Qué es informar del estado de las facturas?
Comunicar cuándo una factura se acepta, se rechaza o se paga. Las grandes empresas, desde el 6 de octubre de 2027; el resto de personas jurídicas, desde el 6 de octubre de 2028; los autónomos (personas físicas), desde el 6 de octubre de 2029.